Lo que deben saber los contribuyentes sobre la devolución de impuestos
Desde el 12 de agosto, miles de contribuyentes comenzaron a presentar ante la DIAN su declaración de renta del año fiscal. Este procedimiento obligatorio no solo permite determinar el valor del impuesto a pagar, sino también identificar si el ciudadano o la empresa tienen un saldo a favor, el cual puede ser solicitado en devolución o utilizado como compensación frente a otras obligaciones tributarias.
La DIAN recordó que existe la figura de devolución automática de saldos, que consiste en el reconocimiento ágil de esos montos a través de sus Servicios Informáticos. Aplica tanto para declaraciones de renta como para el IVA, siempre que el contribuyente cumpla con las condiciones establecidas por la normativa vigente.
Uno de los puntos más relevantes es el tiempo para presentar la solicitud: el contribuyente tiene hasta dos años contados a partir del vencimiento del plazo de declaración para iniciar el trámite. Si este periodo expira sin gestión, el derecho prescribe y no podrá reclamarse.
El proceso debe realizarse en línea, a través del Servicio Informático Electrónico (SIE) de la DIAN, con firma electrónica habilitada. Allí, la persona natural ingresa con su identificación y las empresas con el NIT, seleccionan la opción “Solicitud de Devolución o Compensación” y eligen el impuesto correspondiente. El sistema permite crear nuevas solicitudes o continuar con una ya iniciada.
Durante el diligenciamiento, se debe indicar si la devolución requiere garantía, identificar los saldos a favor y decidir si se quiere usar parte de ellos para compensar deudas pendientes. Una vez concluido el proceso, la plataforma genera un número de radicado y un expediente digital para el seguimiento.
No obstante, la DIAN advirtió que el trámite será válido únicamente si se cumplen estas condiciones:
- La solicitud debe radicarse dentro del plazo legal de dos años o desde la ejecutoria en caso de liquidación oficial.
- El Registro Único Tributario (RUT) debe estar vigente y actualizado, sin suspensión ni cancelación.
- El certificado de existencia y representación legal debe estar al día en la Cámara de Comercio; si el firmante de la declaración no coincide, se exige un certificado histórico.
- Se deben adjuntar los documentos generales y específicos exigidos según el tipo de impuesto (renta o IVA).
En cuanto a intereses, la entidad aclaró que las devoluciones no generan rendimientos financieros, dado que corresponden a valores previamente pagados en exceso. Sin embargo, la DIAN tiene la obligación de reintegrar los saldos reconocidos una vez cumplidos los requisitos de ley.
Finalmente, la devolución será consignada en la cuenta bancaria registrada por el contribuyente. En caso de inconsistencias o documentos incompletos, la DIAN podrá requerir información adicional o negar el proceso. La firma electrónica, además de agilizar la gestión, garantiza la seguridad de la información y disminuye la necesidad de trámites presenciales.
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— Hora13 Noticias (@hora13noticias) August 28, 2025

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