La Corte Constitucional consideró que se estaba violando el libre desarrollo a la personalidad.
Como una violación al derecho colectivo del uso común del espacio público fueron declarados los artículos 33 y 140 del Código de Policía que prohibían el consumo de sustancias psicoactivas y licor en espacio público.
Este fallo de la Corte Constitucional da pie para que se puedan consumir estas sustancias abiertamente y retan a los entes territoriales a reglamentar el uso del suelo para generar espacios de diversión para niños, jóvenes y adultos.
La decisión de tumbar las dos normas del código de policía que prohibían el consumo en las calles, cayó como un baldado de agua fría en muchos sectores, otros la alaban.
Este fallo aún no determina las condiciones y lugares específicos para el consumo de sustancias psicoactivas y licor, sin embargo ya ha generado diferentes reacciones, entre ellas, padres de familia, Presidencia de la República y Alcaldía Municipal.