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    Colombia

    ¡Y no lo pueden multar! Conozca qué vehículos no tienen necesidad de tener licencia y SOAT en Colombia

    5 septiembre, 2025Hora 13 Noticias
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    Foto cortesía DRA
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    La Ley 2486 de 2025 introduce cambios en la normativa de portar licencia de conducción

    El 16 de julio de 2025, entró en vigor la Ley 2486 de 2025, la cual es una nueva reglamentación que tiene como objetivo regular la circulación de vehículos eléctricos livianos de movilidad personal urbana. La nueva medida podría beneficiar a conductores que cumplan ciertos requisitos, pues el documento establece que algunos vehículos están exentos de requisitos tradicionales como la licencia de conducción y el SOAT.

    Usualmente, la licencia de conducción es un requisito obligatorio para ciertos vehículos automotores en el país, dicho documento es expedido por organismos de tránsito autorizados y registrado en el RUNT. Sin embargo, una de las disposiciones de la nueva ley incluye eliminar la exigencia para algunos vehículos que cumplan con algunos requisitos.

    Vehículos en los que no es obligatorio portar la licencia de conducción

    El artículo 15 de la nueva ley establece que las personas que conduzcan vehículos eléctricos livianos con ciertas características técnicas ya no estarán obligadas a tramitar ni portar licencia de conducción. Aplica en tres casos:

    • Vehículos cuyo peso, incluyendo la batería, no supere los 60 kilogramos.
    • Vehículos que, aunque tengan un peso mayor, no puedan superar velocidades superiores a 40 kilómetros por hora.
    • Todos los vehículos que encajan en la categoría definida por el Ministerio de Transporte como «eléctricos livianos de movilidad personal urbana» y cumplan con la potencia máxima permitida de 1.000 vatios.

    Asimismo, otros medios de transporte que están exonerados de portar licencia y SOAT: bicicletas eléctricas, patinetas eléctricas y otros dispositivos de transporte personal que cumplan con las mismas características anteriores.

    Ahora puede seguirnos en nuestro canal de difusión en WhatsApp.

    Regulación vehículos eléctricos en Colombia

    • A partir de los 16 años se puede manejar el vehículo eléctrico. Los medios eléctricos que se asemejan a las bicicletas sí pueden conducirse por mayores de 12 años.
    • El uso del casco es obligatorio.
    • Límites de velocidad: no se pueden superar los 25 km/h en ciclo-infraestructura y 40 km/h en vías autorizadas.
    • Entre las 6:00 p.m. y las 6:00 a.m., se deben portar prendas reflectivas.
    • Cantidad de pasajeros: la mayoría está diseñado para transportar a una o dos personas. Se debe respetar la capacidad autorizada.
    • Prohibición de circular en andenes, aceras o zonas peatonales.

    Para el Gobierno, la nueva medida no solo amplía la alternativa de transporte en las ciudades sino que también reduce los costos asociados a la movilidad individual. Sin embargo, las críticas han señalado riesgos importantes para la seguridad vial en el país.

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    — Hora13 Noticias (@hora13noticias) September 5, 2025

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    Colombia conducción licencia de conducción requisitos licencia

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