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    Video: Presidente Abelardo De La Espriella decretó emergencia económica, ¿Cuáles son sus implicaciones?

    13 agosto, 2026Victoria Gómez
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    La decisión fue tomada en aras de responderles a los afectados por el terremoto con soluciones económicas que generen alivio

    El Gobierno Nacional informó este miércoles 12 de agosto la decisión de hacer uso del mecanismo de emergencia económica, figura contemplada en la Constitución y  cuyo fin según el mandatario es agilizar la reconstrucción en las zonas afectadas por el reciente sismo.

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    En la declaración oficial, la medida contempló la creación del «Fondo Milagro», una entidad destinada a canalizar recursos de origen nacional e internacional. Dichos fondos se orientaron a la reconstrucción de infraestructura dañada por el movimiento telúrico, entre la que se incluyeron hospitales, centros educativos, viviendas, vías y aeropuertos.

    Asimismo, se anunció que la declaratoria abarcó medidas de reactivación económica para estimular la inversión, reducir obstáculos en el desarrollo de proyectos y generar empleos en los territorios impactados.

    ¿Qué es la emergencia económica? y ¿Cuáles son sus implicaciones?

    Decretar el estado de emergencia económica en Colombia (según el artículo 215 de la Constitución) otorga al Presidente facultades extraordinarias para expedir decretos con fuerza de ley destinados a conjurar una crisis grave, modificar presupuestos o crear tributos de forma temporal, bajo estrictos límites y controles constitucionales.

    Poderes del Estado

    • Decretos con fuerza de ley: El Presidente puede legislar directamente en materias económicas y sociales sin pasar por el trámite ordinario del Congreso.
    • Movilización de recursos: Permite hacer traslados presupuestales, abrir créditos adicionales o destinar fondos de emergencia para atender la calamidad o crisis.
    • Modificación de tributos: El Gobierno puede crear nuevos impuestos o modificar los existentes, los cuales expiran al término de la siguiente vigencia fiscal a menos que el Congreso los vuelva permanentes.

    Límites Temporales:

    • Duración inicial: Rige por un máximo de 30 días, prorrogables hasta por dos periodos iguales (hasta 90 días acumulados por año calendario).
    • Firma conjunta: El decreto de declaratoria debe estar firmado obligatoriamente por el Presidente y todos sus ministros.

    Mecanismos de Control

    • Control automático: Todos los decretos expedidos bajo esta emergencia se remiten de manera inmediata a la Corte Constitucional para evaluar su constitucionalidad
    • Vigilancia del Congreso: El Congreso de la República conserva sus atribuciones y puede reunirse por derecho propio para recibir los informes del Ejecutivo y evaluar las medidas.

    Es importante señalar que este anuncio se hizo a la vez que el presidente entregó el último balance de los daños generados por el terremoto del pasado lunes 10 de agosto, cuyas cifras arrojaron 265 fallecidos, más de 2.600 lesionados y 496 desaparecidos.

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    Abelardo de la Esperiella Colombia decreto emergencia económica terremoto

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