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    Fallo histórico de la Corte Suprema: quien le pague a un menor por sexo es un explotador, no un «cliente»

    13 mayo, 2026Katherine Meléndez
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    Foto: imagen de referencia.
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    El alto tribunal estableció un nuevo criterio jurídico que endurece la persecución contra quienes generan la demanda de explotación sexual

    Una nueva decisión de la Corte Suprema de Justicia podría marcar un antes y un después en la forma como se investigan y sancionan los casos de explotación sexual infantil en el país. El alto tribunal confirmó la condena contra Luis Carlos Toro Cano, procesado por demanda de explotación sexual comercial agravada y actos sexuales abusivos contra menores de 14 años, hechos ocurridos en Medellín.

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    Durante el proceso judicial, las pruebas permitieron establecer que el condenado ofrecía y entregaba dinero a tres niñas y un niño, con edades entre los 11 y 13 años, a cambio de realizar actos sexuales. Aunque la defensa buscó tumbar parte de la condena argumentando una supuesta doble imputación, la Corte concluyó que los delitos de explotación sexual comercial y actos sexuales abusivos son conductas independientes y pueden presentarse al mismo tiempo.

    Uno de los apartes más contundentes del fallo señala que toda persona menor de 18 años que sea utilizada con fines sexuales por un adulto, mediando dinero, regalos o cualquier tipo de beneficio, debe ser considerada víctima de explotación sexual. Con ello, el tribunal dejó claro que en estos casos no existe espacio para interpretaciones sobre consentimiento o acuerdos entre las partes.

    Además, la Corte cerró la puerta a estrategias de defensa que durante años han intentado restarle gravedad a este tipo de delitos bajo argumentos como que el menor “aceptó” los hechos o que “hubo un acuerdo” con el adulto. Según el alto tribunal, esas tesis no tienen validez jurídica cuando se trata de niños, niñas y adolescentes, y no pueden seguir siendo utilizadas para buscar rebajas de pena, disminuir la responsabilidad del agresor o desvirtuar los cargos.

    La sentencia también va más allá del caso puntual y redefine el lenguaje con el que deben abordarse estos delitos. Para la Corte Suprema de Justicia, quien paga por acceder sexualmente a un menor no es un “cliente”, sino un “explotador directo”, una calificación que aumenta el reproche penal y social sobre quienes alimentan este tipo de violencia.

    Con esta decisión, el alto tribunal envía un mensaje claro a jueces, fiscales y autoridades del país: la lucha contra la explotación sexual no debe enfocarse únicamente en quienes facilitan estas redes, sino también en quienes generan la demanda, en medio de un panorama en el que Colombia sigue enfrentando altos índices de violencia sexual contra niños, niñas y adolescentes.

    Lea también: 

    La Estrella realizará Gran Reciclatón para promover el cuidado ambiental este 14 de mayo https://t.co/cCfoCLR8np

    — Hora13 Noticias (@hora13noticias) May 13, 2026

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    Corte Suprema destacada explotacion sexual explotador menor

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