La corporación judicial dictaminó que esto afecta la calidad del ambiente, la tranquilidad , y la seguridad de las personas de Guatapé
El Consejo de Estado ha avalado la paralización de las actividades de los helipuertos destinados al turismo aéreo en la inmediación de la Piedra del Peñol. La conclusión del alto tribunal es que el continuo estruendo producido por los helicópteros atenta contra derechos fundamentales de los habitantes de Guatapé. La corporación judicial dictaminó que estos sobrevuelos afectan la calidad del ambiente, la tranquilidad personal, la intimidad y la seguridad de miles de personas que residen cerca de este sector turístico.
Esta sentencia, que ratifica una decisión previa emitida por el Tribunal Administrativo de Antioquia, dispone la interrupción inmediata de los aterrizajes en el punto conocido como La Piedra. Además, el helipuerto asociado a un alojamiento cercano debe ser movido. Las empresas operadoras tienen un límite de seis meses para reubicarlo en un lugar que se ajuste al Plan de Ordenamiento Territorial (POT) del municipio. Para ser legal, la nueva ubicación requerirá tanto la licencia de construcción como el permiso oficial de la Aeronáutica Civil. Si este plazo máximo es ignorado, el helipuerto será clausurado de manera permanente.
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La resolución contiene disposiciones estrictas dirigidas a las compañías Helitours S.A.S. y Helisur S.A.S., responsables de la operación aérea, así como a los funcionarios locales. Entre ellas, se subraya la obligación del alcalde de Guatapé de supervisar el cese efectivo de los vuelos y de garantizar que el traslado se realice conforme a lo estipulado por el tribunal.
Para asegurar la observancia de la sentencia, se estableció la conformación de un comité de seguimiento. Dicho grupo estará integrado por un magistrado del Tribunal Administrativo de Antioquia, la ciudadana que promovió la acción judicial, delegados de Aerocivil y CORNARE, voceros de la comunidad local y representantes de las empresas de aviación implicadas. La misión de este comité será monitorear el progreso de las medidas y reportar los avances de forma periódica.
El Consejo de Estado determinó que la actividad de los helipuertos no solo perturbaba la cotidianidad de las comunidades en veredas como La Piedra, El Trébol, Los Naranjos, El Morro y Balcones de San Juan, sino que, de hecho, tampoco cumplía con las regulaciones ambientales y urbanísticas vigentes. La sentencia establece claramente que el ruido de las aeronaves generaba un perjuicio sostenido, impactando el bienestar y creando riesgos para la seguridad de la población.
En lo sucesivo, las compañías deben iniciar el proceso de reubicación y la Aeronáutica Civil no podrá otorgar más autorizaciones de operación en la zona actual. La no observancia de estas directrices en los plazos fijados resultará en el cierre definitivo de estas operaciones aéreas.
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