La medida cautelar aparta de forma inmediata al mandatario de sus funciones y se extenderá hasta el próximo 21 de junio
En una decisión sin antecedentes recientes en la historia institucional del país, la Comisión de Investigación y Acusación de la Cámara de Representantes ordenó suspender de manera provisional al presidente de la República, Gustavo Petro Urrego. La medida cautelar aparta de forma inmediata al mandatario de sus funciones y se extenderá hasta el próximo 21 de junio a las 4:00 p. m., fecha en la que concluye la jornada de la segunda vuelta presidencial.
La orden fue emitida mediante un auto de sustanciación firmado por la presidenta de la corporación y representante instructora, Gloria Elena Arizabaleta Corral, dentro del expediente número 7124 que investiga al jefe de Estado por presunta participación indebida en política.
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La suspensión del primer mandatario se fundamenta en la calificación provisional de su conducta como una «falta gravísima», derivada de la publicación reiterada de mensajes de contenido político-electoral en sus redes sociales. Específicamente, el documento formaliza la salida transitoria del mandatario de la Casa de Nariño tras analizar un bloque de al menos 22 publicaciones realizadas durante el último puente festivo, las cuales, según el despacho instructor, quebraron el equilibrio democrático de la actual contienda electoral.
El auto judicial ordena notificar la separación de funciones de manera inmediata:
“Suspender provisionalmente del ejercicio del cargo al presidente Gustavo Petro Urrego hasta el 21 de junio de 2026 a las 4:00 p.m.”, dispone la resolución firmada por la representante Arizabaleta, amparada en el Artículo 121 de la Ley 1952 de 2019 (Código General Disciplinario).
La ejecución de la suspensión provisional detonó una fuerte controversia en el Congreso de la República, debido a que la presidenta de la Comisión adoptó la determinación de forma unilateral y no sometió el documento a debate ni votación de la sala plena del organismo de control.
Juristas y parlamentarios de diversas colectividades advirtieron sobre la viabilidad legal de la medida, señalando que un congresista instructor carece de las facultades constitucionales para retirar de su cargo a un Presidente de la República mediante un auto individual. De acuerdo con los sectores críticos del procedimiento, la separación definitiva o temporal del jefe de Estado exige un trámite riguroso ante la plenaria de la Cámara de Representantes y un juicio político formal en el Senado, por lo que acusan una presunta extralimitación de funciones en la emisión de la orden.
Como parte del trámite de la suspensión, la Policía Judicial del Cuerpo Técnico de Investigación (CTI) y la multinacional X Corp. fueron requeridas para asegurar las pruebas digitales del caso, mientras se define el impacto institucional de la salida provisional del gobernante a pocas semanas de finalizar su administración.
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