A través de la sentencia STC 8697 de 2021, la Corte Suprema de Justicia garantiza que los niños, niñas y adolescentes, como sujetos de especial protección constitucional, tienen el derecho a no ser separados de cualquier familia en la que se encuentren inmiscuidos, protegiendo así sus vínculos emocionales.
Tras la demanda de un padre biológico de compartir tiempo con su hija, el padre adoptivo quedó por fuera del proceso judicial, por lo que presentó una tutela por la vulneración de un vínculo afectivo y generó esta sentencia “que en cualquier familia donde se encuentren inmiscuidos sean sanguíneas, adoptivas o incluso por la misma voluntad, familia de crianza, tienen ese derecho de no ser separados de ellas y conformar ese núcleo familiar de tal forma que el amor y el cariño se vea ininterrumpido”, manifestó Edier Esteban Manco, docente de la Escuela de Derecho de Eafit.
El docente afirmó que con esta sentencia, los hijos de estas familias pluriparentales accederán a otros derechos y deberes “además de estos derechos de los niños, niñas y adolescentes, a conformar ese grupo familiar por fuera de lo sanguíneo o de lo adoptivo, también, por ejemplo, en materia pensional, los niños tienen derecho a acceder a la pensión de sobreviviente de su padre de crianza”.
Si el menor no quiere conservar los vínculos pluriparentales, no se les podrá obligar a cumplir dicha sentencia.