Para aplicar fallo de la Corte sobre fotodetecciones se requieren cámaras de reconocimiento facial. Autoridades de Tránsito no pueden suspender licencias sin identificar plenamente a infractores reincidentes.
Ante el fallo de la Corte Constitucional que determinó que las fotodetecciones las paga quien va conduciendo el vehículo y no su dueño, se requiere actualizar la tecnología de las cámaras con reconocimiento facial.
Además las secretarías de tránsito no pueden suspender licencias a presuntos infractores reincidentes, hasta que se identifique totalmente quién cometió la infracción.