Hay tres reglas de oro que debes cumplir luego de votar en Colombia
Con el desarrollo de las jornadas electorales en el país, una de las preguntas más frecuentes entre los trabajadores colombianos es qué beneficios reales otorga el certificado electoral y si estos se pueden duplicar cuando hay dos jornadas de votación independientes (como la primera y la segunda vuelta presidencial, o elecciones de Congreso y Presidencia).
La respuesta corta es sí, pero con condiciones importantes que debes conocer. No se trata de juntarlos todos para armar un día libre largo de la nada; la ley tiene reglas muy claras sobre el tiempo y la forma de pedirlos.
¿Cómo funciona el beneficio?
Según la Ley 403 de 1997, todo ciudadano que ejerza su derecho al voto en una jornada oficial en Colombia tiene derecho a media jornada de descanso compensatorio remunerado (es decir, te pagan ese medio día común y corriente).
Si en un mismo año acudes a las urnas en dos jornadas electorales distintas, cada votación genera su propio certificado electoral independiente. Por lo tanto, tienes derecho a dos medios días de descanso en total (uno por cada voto).
Sin embargo, hay tres reglas de oro que debes cumplir para no perderlos:
| Regla | Detalle Importante |
| No son acumulables | No puedes sumar los dos medios días para exigir un día completo libre de corrido, a menos que tu empleador esté de acuerdo. Cada medio día corresponde a un hecho electoral diferente. |
| Tienen fecha de vencimiento | La ley otorga un plazo máximo de 30 días calendario siguientes a la fecha de la respectiva votación para disfrutar ese medio día. Si dejas pasar el mes, el beneficio vence. |
| Debe ser concertado | No puedes simplemente ausentarte de tu puesto. La fecha y la jornada (mañana o tarde) se deben definir de común acuerdo con tu empleador o el área de Recursos Humanos. |
Ojo al dato: El beneficio aplica tanto para trabajadores del sector privado como del sector público, y el empleador está obligado por ley a conceder el espacio. Si además de votar fuiste seleccionado como jurado de votación, tienes derecho a un día completo libre por ser jurado, el cual sí se puede sumar al medio día de tu voto, dándote un día y medio de descanso.
Guarda muy bien tus certificados electorales después de salir de las urnas, ya que presentarlos es el único requisito legal para certificar que cumpliste con tu derecho al sufragio.

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