Un falló obliga a la Registraduría a informarle al presidente que se debe citar a las votaciones para el proceso de revocatoria contra el alcalde de Medellín, la sentencia da un plazo máximo de 8 días.
El fallo del Tribunal Administrativo de Antioquia en segunda instancia, resuelve una acción de cumplimiento para citar la votación de revocatoria contra el alcalde de Medellín, Daniel Quintero.
“Debe informarle al presidente de la Repúbica que se cumplieron con los requisitos para llevar a cabo las elecciones. Creemos que debe ser antes del 31 de diciembre”, manifestó Andrés Usuga, decano facultad de Derecho de Universidad Santo Tómas.
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Para uno de los exmagistrados del Consejo Nacional Electoral el fallo del tribunal genera algunas dudas sobre las competencias del Consejo Nacional Electoral.
“Esta sentencia concluye que el Consejo nacional electoral, su única competencia es para fijar los topes pero no tiene competencia para investigar de aquí en adelante de acuerdo con esa sentencia si hay dineros de narcotráfico si se violan los topes eso no importa para esa sentencia”, afirmó Guillermo Mejía Mejía, exmagistrado del Consejo Nacional Electoral.
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Para que la votación de revocatoria sea válida se requiere que voten por lo menos 314 mil personas.
En las urnas, el ciudadano decidirá si quiere o no la continuidad del alcalde Daniel Quintero. Si la mayoría vota por el no, el presidente deberá escoger un nuevo alcalde de una terna del enviada por el movimiento Independiente.
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