La Corte enfatizó que este fenómeno representa una modalidad de violencia estructural que requiere la intervención directa del Estado
La inasistencia alimentaria no puede seguir siendo abordada como un simple desacuerdo entre particulares en el ámbito privado. La Corte Constitucional enfatizó que este fenómeno representa una modalidad de violencia estructural que requiere la intervención directa del Estado, ya que profundiza los escenarios de exclusión y pobreza estructural, afectando de manera simultánea los derechos fundamentales tanto de los hijos como de las personas que asumen su crianza en contextos de alta vulnerabilidad.
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Esta importante tesis jurídica se derivó del análisis del caso de una joven y su madre, quienes pasaron casi dos décadas en los despachos judiciales intentando que el progenitor cumpliera con sus obligaciones. Para lograrlo, las afectadas tuvieron que interponer un total de 18 procesos y diligencias administrativas en contra del padre, un hombre identificado como Damián, quien ya contaba con una sentencia penal por inasistencia alimentaria y que llegó a realizar la venta ficticia de una propiedad con el único propósito de burlar los pagos y ocultar su patrimonio.
Frente a este panorama, el alto tribunal fue claro al señalar que evadir la responsabilidad económica con los hijos no constituye una simple infracción legal. Por el contrario, la Sala advirtió que se trata de una expresión profunda de violencia económica y de género que genera afectaciones diferenciadas. El fallo resalta que el impacto negativo recae directamente sobre el bienestar de los menores de edad y sobre la cuidadora principal, quien casi siempre es la madre que debe sostener el hogar en completa soledad.
El pronunciamiento deja un precedente clave en el país al catalogar formalmente el desamparo económico prolongado como un mecanismo de sometimiento que golpea de forma directa el desarrollo de los hijos y recarga de manera desproporcionada la responsabilidad económica y del cuidado en las mujeres colombianas.
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