Modifican ley 2251 de movilidad: Cambian límites de velocidad, y zonas de prohibición deben estar estrictamente señalizadas.
Hoy se conocieron las nuevas modificaciones que tendrá el Código Nacional de Tránsito.
Entre los cambios, están la marcación obligatoria de las zonas habilitadas y prohibidas de parqueo, que indique el horario en el que puede dejar su vehículo. Además, se establecieron nuevos límites de velocidad en zonas rurales y urbanas del país.
En las zonas Urbanas la velocidad baja de 60 a 50 kilómetros.
“En las vías rurales, que no tienen sino una sola calzada, la velocidad máxima es a 90 km, en vehículos particulares, y en vehículos públicos 80 km. Las vías rurales o nacionales que tengan doble calzada el límite son 120 kilómetros por hora, siempre y cuando tenga la señalización”. Explicó Fabio Giraldo, experto en movilidad.
Los cascos ya no tendrán que tener marcada la placa de la moto.
“Se exige que siempre circule con la luz delantera y trasera encendida en cualquier momento, se exige el uso de espejos retrovisores, se exige que no lleven elementos que incomoden su movilidad”. Agregó Giraldo.
Ya no será necesario llamar un agente de tránsito para resolver un incidente vial en el que las partes quieran conciliar.
Los cambios comienzan a regir hoy. Las secretarías de Movilidad del Valle de Aburrá se reunirán para establecer pedagogía en las vías.
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