La Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico (CRA) ha implementado una medida con el objetivo de desincentivar el consumo excesivo de agua potable en el sector residencial, en respuesta al fenómeno de El Niño que afecta diversas regiones del país. Sin embargo, esta medida no afecta a todos los usuarios del sistema de acueducto de EPM, ya que únicamente se aplica en lugares cuyas fuentes de agua tienen un caudal menor al necesario para satisfacer la demanda.
La medida define unos topes de consumo para los hogares de cada región del país, según su altura sobre el nivel del mar. Para los 10 municipios del Valle de Aburrá, que son atendidos por EPM, el tope mensual es de 26 metros cúbicos (26 mil litros de agua) y para el municipio de Rionegro, también atendido por EPM, es de 22 metros cúbicos (22 mil litros de agua).
Si en un hogar consumen más de esa cantidad de agua en un mes, entonces únicamente la cantidad que sobrepasa el tope será cobrada al doble del costo habitual. (los primeros 26 m3 o los primeros 22m3 serán cobrados normalmente).
¿A quiénes aplica la medida de cobro por consumo excesivo de agua?
Desde EPM explicaron que esta medida solo aplica para los clientes residenciales y cada prestador de servicio debe revisar en qué sectores lo debe implementar, pues únicamente rige para aquellos sectores cuyas fuentes de agua tengan un caudal insuficiente para proporcionar la cantidad de agua que se requiere.
Después de realizar los respectivos análisis, por ahora EPM solo está aplicando este cobro adicional a los hogares que reciben el agua de las plantas de potabilización Caldas, Barbosa y San Cristóbal, teniendo en cuenta los caudales actuales de las quebradas que las abastecen.
Entonces, si en un hogar tienen Agua Prepago ¿también me aplica esta medida? La empresa explicó que esta medida aplica para todos los clientes residenciales de los sectores que defina el prestador, independientemente de su método de pago.
¿La medida solo aplica para hogares o también para locales comerciales? Explicaron que la medida aplica únicamente para el sector residencial, en nuestro caso, para Caldas, Barbosa y San Cristóbal, pero tiene las siguientes excepciones: inquilinatos, entidades sin ánimo de lucro a las que se les presta servicio especial y multiusuarios del servicio público domiciliario de acueducto, hogares comunitarios de bienestar y sustitutos, y usuarios de las áreas comunes de los inmuebles residenciales bajo el régimen de propiedad horizontal.
Hasta ahora, el cobro adicional se efectúa a los consumos hechos desde el 29 de enero de 2024, únicamente en los sectores abastecidos por las plantas de potabilización San Cristóbal, Caldas y Barbosa.
Es relevante señalar que el dinero recaudado mediante este cobro adicional no beneficia a EPM, sino que debe ser entregado al Fondo Nacional Ambiental (Fonam), el cual financia actividades destinadas al fortalecimiento de la gestión ambiental y la preservación del medio ambiente.
#Hora13Noticias Delfín fue hallado muerto en una playa antioqueña, al parecer, fue golpeado por una lancha https://t.co/pF9lVlgW8x
— Hora13 Noticias (@hora13noticias) February 16, 2024
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