El alto tribunal busca evitar la parálisis del sistema permitiendo el flujo de recursos para obligaciones de períodos previos
El Consejo de Estado emitió un concepto clave que permite a las EPS utilizar los recursos de la Unidad de Pago por Capitación (UPC) para cancelar obligaciones financieras pendientes de vigencias pasadas. Esta decisión surge tras una consulta del Ministerio de Salud para aclarar si estos dineros estaban sujetos al principio de anualidad presupuestal.
La Sala de Consulta y Servicio Civil determinó que dicho principio no aplica a la UPC, ya que estos fondos no integran el Presupuesto General de la Nación, sino que son recursos parafiscales que circulan dentro del sistema con una destinación específica: financiar la salud. Por lo tanto, las entidades pueden destinar estos montos para pagar carteras de años previos, siempre que las cuentas no hayan prescrito.
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Si bien se autoriza este uso de los recursos, el alto tribunal estableció condiciones estrictas para garantizar la estabilidad del sistema:
Continuidad del servicio: El pago de deudas antiguas no debe comprometer bajo ninguna circunstancia la prestación actual de los servicios médicos a los afiliados.
Flexibilidad en facturación: Las facturas no requieren ser radicadas en el mismo año fiscal de la UPC, sino que se rigen por los acuerdos entre prestadores y proveedores tras la entrega del servicio o tecnología en salud.
Riesgos financieros: El tribunal advirtió que, aunque restringir estos pagos podría paralizar el sistema, un uso descuidado hacia el pasado podría desfinanciar las necesidades actuales y futuras.
A pesar del aval, la Sala reconoció la existencia de vacíos jurídicos, especialmente en lo relacionado con las reservas técnicas del sistema de seguridad social. El Consejo de Estado enfatizó que esta interpretación normativa es una medida necesaria para evitar el colapso, pero admitió que se queda corta frente a las crisis estructurales que padece el sector salud en el país.
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