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    ¿Quiénes podrán llevar armas de fuego en Colombia? Los puntos clave del decreto firmado por De La Espriella

    8 septiembre, 2026Guadalupe Sierra
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    El Gobierno elimina el permiso extra para salir armado a la calle, pero solo para quienes tienen los papeles al día y pasen los filtros de las autoridades

    El presidente Abelardo De La Espriella firmó el decreto que elimina la suspensión general que impedía el porte de armas de fuego en el país. Con esta medida se acaba la restricción global que venía aplicando en el territorio nacional, aunque se mantienen las reglas y evaluaciones individuales para cada caso.

    “Que quede claro: esto no significa porte indiscriminado. Se mantienen controles estrictos, requisitos y permisos de las autoridades competentes. Lo que termina es la suspensión general que convertía la prohibición en regla”. Afirmó De la Espriella.

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    Lo que cambia con la nueva medida

    La modificación principal es que las personas que ya tienen un permiso legal y al día no necesitarán tramitar un salvoconducto o autorización extraordinaria para salir a la calle con su arma. El permiso ordinario vuelve a tener plena validez.

    Esta decisión no significa que cualquier ciudadano pueda comprar o llevar un arma libremente. El Gobierno aclaró que se trata de un regreso al sistema habitual de control, donde cada documento se otorga de manera individual luego de cumplir con los trámites correspondientes.

    • Diferencia entre tenencia y porte: Tener un documento que autoriza guardar un arma en la casa o en un negocio (tenencia) no da la posibilidad de llevarla en la calle (porte).

    • Arma específica: El permiso sigue aplicando de forma exclusiva para el arma registrada en la tarjeta oficial y no para otras.

    Quiénes no podrán portar armas

    La norma no beneficia a toda la población ni habilita a quienes tengan situaciones pendientes con las autoridades. Quedan por fuera de esta medida:

    • Personas con el permiso vencido, cancelado o retirado.

    • Ciudadanos con sanciones de un juez o de una autoridad que les impida portar armas.

    • Armas que estén retenidas o bajo procesos de la justicia.

    Las autoridades militares y la Policía conservan la facultad de revisar la documentación, decomisar armamento si no cumple las reglas o volver a aplicar suspensiones en zonas específicas si se presentan problemas de seguridad.

    Razones del Gobierno y seguimiento

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    Según las cifras presentadas por el Ejecutivo, entre enero y septiembre de 2026 las fuerzas de seguridad incautaron más de 15.000 armas ilegales en el país, la mayoría vinculadas a grupos al margen de la ley y estructuras criminales. La postura oficial señala que las restricciones generales no evitaban el uso de armas por parte de la delincuencia, por lo que el enfoque estará en perseguir el material no autorizado.

    El Ministerio de Defensa y las dependencias encargadas del control de armas ajustarán sus bases de datos para verificar quiénes cuentan con autorizaciones vigentes.

    Abelardo de la Espriella Colombia decreto destacada porte de armas Porte de armas en Colombia

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