Por decisión de la Corte Constitucional ahora el padre y la madre podrán decidir el orden de los apellidos de los hijos.
La sala plena tumbó la expresión “seguido de” de la ley 54 de 1989 que estable que el primer apellido debe ser el del padre.
Ahora el Congreso tiene dos años para legislar sobre esta decisión, de no hacerlo los apellidos serán por común acuerdo de los padres.