En caso de aprobarse la reforma, la Adres será el gran pagador del sistema de salud en Colombia
La reforma a la salud cursó su segundo de cuatro debates para ser ley en el Congreso. El miércoles 5 de marzo, la plenaria de la Cámara de Representantes avanzó con la discusión que duró más de ocho horas. Solo faltan 8 artículos para que se aprobada en plenaria y pase a los dos últimos debates en Senado.
Artículos aprobados de la Reforma a la Salud
En el primer bloque fueron aprobados con 69 votos los artículos 9,10, 11 y 13, tan solo 12 votaron por el “no”. Estos artículos son clave ya que involucran las funciones de la Adres (el banco de la salud).
- Artículo 9: el más polémico, ya que es el que establece las funciones de la Adres, pues sería la entidad que pasará a tener parte de las funciones que hoy realizan las EPS. Con la aprobación de este artículo, quedaría con 27 funciones.
- Artículo 10: Recursos del Sistema de Salud que le corresponde administrar a la Adres.
- Artículo 11: nuevas fuentes de financiación para el sistema, el cual modifica un artículo del Estatuto Tributario que se refiere a la destinación de los impuestos saludables.
- Artículo 13: se aprueba la creación del Fondo Único Público de Salud que será manejado por la Adres.
En el segundo doble de la sesión, con 63 votos a favor se aprobaron los artículos del 14 al 20 y nuevamente 12 votos fueron en contra.
- Artículo 14: Traslado presupuestal entre las cuentas independientes del Fondo Único Público de Salud.
- Artículo 15: Cuenta de Atención Primaria en salud.
- Artículo 16: Cuenta de Fortalecimiento de la Red Pública Hospitalaria que se usará para la sostenibilidad de las Instituciones de Salud del Estado y para el transporte intermunicipal e interdepartamental medicalizado de los departamentos y distritos
- Artículo 17: Cuenta General para el Manejo y Destinaciones de los demás recursos del Fondo Único Público de Salud
- Artículo 18: Unidad de Pago por Capitación (UPC) en el aseguramiento social en salud y su asignación.
- Artículo 19: Gestión de pago por la prestación de servicios de salud.
- Artículo 20: Autorización de pago de servicios.
Al cierre de la jornada, se estaba discutiendo un tercer bloque abarca los artículos del 28 al 39.
- Artículo 28: Naturaleza y funciones de las Gestoras de Salud y Vida, en lo que se convertirán las EPS. Las Gestoras tendrán la responsabilidad de gestionar integralmente el riesgo en salud.
- Artículo 29: Condiciones para la transformación de las Entidades Promotoras de Salud.
- Artículo 30: Transformación de las Entidades Promotoras de Salud (EPS).
- Artículo 31: Remuneración a las Entidades Gestoras de Salud y Vida, recibirán el 5 % del valor de la UPC por cada persona a su cargo, como reconocimiento por sus funciones.
- Artículo 32: Redes Integrales e Integradas Territoriales de Salud, un modelo de organización destinado a mejorar la prestación de servicios de salud en los territorios.
- Artículo 33: Organización y conformación de las Redes Integrales e Integradas Territoriales de Salud.
- Artículo 34: Criterios determinantes de las Redes Integrales e Integradas Territoriales de Salud
- Artículo 35: Centro de Atención Primaria en Salud (CAPS), serán las unidades que brindarán el primer contacto con el sistema de salud.
- Artículo 36: Estructura y funciones de los Centros de Atención Primaria en Salud (CAPS).
- Artículo 37: Sistema de referencia y contrarreferencia.
- Artículo 38: Prestación de servicios de salud especiales para personas con enfermedades de alto costo como el cáncer y enfermedades huérfanas.
- Artículo 39: Unidades Zonales de Planeación y Evaluación en Salud del orden departamental y distrital.
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