La Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) ha tomado una decisión respecto al pedido de libertad anticipada por parte de Salvatore Mancuso, excomandante paramilitar. Tras un análisis exhaustivo, la JEP ha determinado que Mancuso aún no cumple con los requisitos necesarios para acceder a este beneficio.
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La Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la JEP ha argumentado que, si bien Mancuso ha presentado una solicitud en este sentido, aún no se han cumplido los criterios establecidos para otorgar la libertad transitoria, condicionada y anticipada.
Estos criterios fueron establecidos previamente por la Sección de Apelación de la JEP en marzo pasado, al resolver un recurso presentado por la defensa de Mancuso y aceptar su sometimiento a esta jurisdicción en segunda instancia.
Uno de los requisitos clave es la revocatoria de la libertad relacionada con más de 2.600 hechos que pesan sobre Mancuso en el marco del proceso de Justicia y Paz, así como las decisiones previas sobre su situación de libertad adoptadas por este tribunal.
La Sala de Definición subraya que la libertad transitoria no constituye un derecho automático conferido por la JEP. Se trata de un beneficio transicional sujeto a múltiples condiciones que deben cumplirse rigurosamente dentro del marco legal establecido.
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