Cerca de 580 mujeres recluidas en El Pedregal, habían solicitado el amparo de sus derechos a la dignidad humana
La Defensoría del Pueblo resalta la decisión de la Corte Constitucional, pues revocó la sentencia proferida por la Sala Constitucional de Decisión del Tribunal Superior de Medellín, que a finales de octubre del 2023 declaró improcedente el amparo constitucional solicitado por cerca de 580 mujeres privadas de la libertad en el Complejo Carcelario y Penitenciario de Alta y Media Seguridad de Medellín Pedregal. Las accionantes habían solicitado la salvaguarda de sus derechos fundamentales a la dignidad humana, vida, salud, integridad física y alimentación.
En la Sentencia T216 de 2024, el alto tribunal acogió lo expuesto por la institución nacional de derechos humanos, a través de su Delegada para la Política Criminal y Penitenciaria, «al afirmar que la alimentación en el centro de reclusión Pedregal, no satisface los estándares mínimos de salud pública. Por lo cual, las fallas en el servicio de alimentación tienen como consecuencia la vulneración del derecho a la alimentación, lo cual lleva implícita la violación de los derechos a la vida digna, a la integridad y a la salud de las accionantes».
Las visitas hechas por funcionarios de su Delegada y Regional Antioquia, en atención a lo ordenado por la Sala Quinta de Revisión de la Corte Constitucional, dejaron en evidencia una flagrante vulneración al derecho a la alimentación como mínimo constitucionalmente asegurable de la vida en reclusión.
Los funcionarios evidenciaron que, si bien había abastecimiento de insumos, al no hacerse la debida separación de los alimentos para su conservación, algunos alimentos se dañaban rápidamente. También corroboraron que no eran cumplidos los horarios de entrega, razón por la que las personas privadas de la libertad estaban siendo sometidas a periodos de ayuno de hasta 16 horas.
Así mismo, entre otros hallazgos, dieron cuenta de que la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios (Uspec) no adelantaba acciones efectivas de control que garantizaran la prestación del servicio suministrado por el operador.
«Tanto las accionantes como otros individuos privados de libertad en el establecimiento no solamente enfrentan períodos prolongados sin recibir alimentación, sino que la comida que se les proporciona no satisface los estándares mínimos de nutrición, calidad y preparación», deja claro la Sentencia en otro de sus apartes, también teniendo presente el informe de la Defensoría del Pueblo.
La Defensoría les dará estricto cumplimiento a las órdenes impartidas por la Corte, que amparó los derechos a la vida, integridad física, salud, alimentación y dignidad humana de las privadas de la libertad en el centro carcelario, y hace un llamado a las instituciones accionadas a acatar lo resuelto en la Sentencia T-216 de 2024.
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