La tasa de seguridad para los comercios de Antioquia será deducible del impuesto de renta
Luego de las declaraciones de la directora de Gestión de Impuestos de la DIAN en las que mencionaba que el cobro de la tasa de seguridad mediante el impuesto de renta podría hacerse si estaba consagrado en el estatuto tributario nacional, el gobernador de Antioquia reafirmó que la deducción si puede hacerse del impuesto de renta.
La tasa de Seguridad y Convivencia que fue aprobada por la Asamblea de Antioquia sí es deducible del impuesto de renta, legalmente la Gobernación de Antioquia lo puede realizar según el artículo 115 del Estatuto Tributario, modificado por la Ley 2277 de 2022.
“El mismo Gobierno Nacional hizo modificar el estatuto tributario, puntualmente en la Ley 2277 del año 2022, y allí estableció que el 100 % de las tasas, contribuciones y otros tributos que tengan que ver con la actividad económica de las empresas, pueden ser deducibles de la liquidación del impuesto de renta, antes de esa normal solo estaba circunscrito a algunas propias de el impuesto de industria y comercio y aquí se amplió a otros componentes. Nosotros tenemos certeza absoluta de que sí es deducible”, afirmó el propio Andrés Julián Rendón, Gobernador de Antioquia.
Antes de ser modificada, la ley 2277 solo permitía deducir el impuesto de Industria y Comercio, luego de su modificación en 2022 puede hacerse con todos los tributos que no estén excluidos de la norma.
El gobernador finalizó confirmando el cobro de la tasa de seguridad y el medio de recaudación: “La Tasa sigue firme, la posibilidad de deducibilidad sigue firme y se va a realizar a través de Valor + como ya lo hemos dicho”.
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