la comercialización de aguardiente en el país quedará abierta a todas las marcas sin limitaciones departamentales
En un fallo histórico, la Corte Constitucional tumbó la potestad que tenían los gobernadores sobre imponer restricciones a la comercialización de aguardientes y otros licores destilados provenientes de otras regiones dentro de su territorio. La decisión marca un antes y un después en el mercado licorero colombiano.
Contexto
Surgieron dos demandas contra los apartados primero y segundo del artículo 28 de la ley 1816 de 2016, en la que esta norma faculta a los departamentos de Colombia, explorar directamente o a través de terceros la producción e introducción de licores destilados y para organizar, regular, fiscalizar y vigilar el proceso en términos de la presente ley.
Los demandantes decían que la norma violaba los derechos a la libre competencia y a la libre elección de los consumidores, establecidos en la Constitución.
Esta demanda fue interpuesta por los abogados Jorge Enrique Sanchez, Pablo Felipe Robledo y Julio Andrés Ossa.
¿Qué dijo la Corte?
La Corte declaró inexequibles los apartados del artículo 1816, entre ellos el artículo 333, que protege la libre competencia y el artículo 336 que regula los monopolios rentísticos.
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La decisión fue tomada 5 a 4 magistrados y necesitó el voto del conjuez Humberto Sierra Porto para desempatar. El tema fue analizado en sesiones técnicas convocadas por la Corte, en la que participaron los gobernadores del Valle, Cundinamarca, Antioquia y Caldas. Además, contaron con la participación de gerentes de algunas licoreras del país.
¿Cómo será a partir de hoy?
- Ningún Gobernador podrá prohibir o restringir el ingreso a su departamento de aguardientes producidos en otros departamentos.
- Todos los aguardientes podrán ser introducidos, comercializados, vendidos y consumidos en todos los lugares del territorio nacional.
- Se pone fin a la prohibición de la venta del Aguardiente Amarillo de la Licorera de Caldas.
![El aguardiente se podrá vender libremente en Colombia: Corte Constitucional tumba monopolios departamentales 2 Comunicado-FLA](https://siteweboriginalh13.s3.amazonaws.com/wp-content/uploads/2025/02/Comunicado-FLA-.webp)
Por su parte, la Industria Licorera de Caldas ILC, expresó en un comunicado que la decisión de la Corte resulta «Trascendental para el desarrollo de la industria de licores en Colombia«.
Además, indicó que con el fallo de la Corte Constitucional, se aumentarán las rentas que reciben los departamentos para invertir en salud y en educación de sus habitantes.
![El aguardiente se podrá vender libremente en Colombia: Corte Constitucional tumba monopolios departamentales 3 Comunicado-Industria-Licorera-Caldas](https://siteweboriginalh13.s3.amazonaws.com/wp-content/uploads/2025/02/Comunicado-Industria-Licorera-Caldas.webp)
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