Corte Constitucional ratifica prohibición de consumo de sustancias sicoactivas en parques
La Corte Constitucional determinó que serán los concejos municipales y las asambleas quienes determinen en qué parques y espacios públicos se permitirá el consumo de la dosis mínima de estupefacientes.
El Alto Tribunal avaló el artículo de ley 2000 de 2019 que prohibió consumo y porte en el espacio público y ahora pide que sean los concejos y las asambleas quienes determinen los espacios.
“La sentencia constitucional 627 del 2023, ratifica el derecho de los consumidores de sustancias psicoactivas y la necesaria reglamentación que debe hacerse para garantizar sus derechos. Uno de los aspectos más importantes de esta sentencia apunta a regular los espacios, a proteger a los niños, niñas y adolescentes, pero también para proteger los derechos de los usuarios y consumidores”, manifestó Alejandro Matta, profesor del Tecnológico de Antioquia.
La decisión se da en respuesta a las demandas de ciudadanos que argumentaban que estas restricciones violaban el principio de dignidad humana y el derecho al libre desarrollo de la personalidad, así como el derecho a la salud.
“Una nueva sentencia que ratifica los derechos y un enfoque de mitigación y reducción del riesgo y un enfoque de derechos humanos para abordar un tema de salud”, indicó Alejandro Matta, profesor del Tecnológico de Antioquia.
De acuerdo con el fallo, se deben regular las condiciones de tiempo, modo y lugar para que el consumo legal no genere condiciones de riesgo especialmente para los menores de edad.
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