A través del decreto 1444 del 28 de septiembre de 2026 se prohibió la importación de bienes producidos mediante trabajo forzoso u obligatorio
Con el motivo de proteger los derechos constitucionales de la dignidad humana, la libertad, el trabajo digno y establecer un marco regulatorio y de control, el Ministerio de Comercio expidió, a través del acto administrativo, una prohibición expresa y otorgó responsabilidades a la DIAN para controlar, fiscalizar, investigar y mitigar estos riesgos relacionados con la llegada de productos extranjeros.
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La política del Gobierno de Abelardo De la Espriella nace como una respuesta a la decisión del gobierno estadounidense, el cual, a través de la Oficina del Representante Comercial, fijó en julio de 2026, un arancel del 12,5 % a gobiernos que, según sus investigaciones, no cumplen con el objetivo de prevenir efectivamente el trabajo forzado en alguna de sus etapas de producción.
Esta lista incluyó 60 países, entre los que se encuentran: China, Canadá, México, Ecuador, etc., algunos de los cuales, si bien cuentan con regulaciones impuestas, no cumplen con los estándares requeridos por el gobierno de los Estados Unidos.
El decreto define el trabajo forzoso como aquel que sea “exigido a una persona bajo la amenaza de una pena cualquiera y para el cual no se haya ofrecido voluntariamente”, conforme al convenio número 29 de la Organización del Trabajo ratificado por Colombia.
A partir de las solicitudes de la autoridad Aduanera, será el Ministerio del Trabajo quien califique, si posterior a una investigación, los hechos descubiertos se definen o no como trabajo forzoso u obligatorio; calificación que será de obligatoria observación para la DIAN.
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