Un juzgado de Bogotá revocó la medida provisional contra Abelardo por falta de claridad jurídica y afectación a los derechos políticos
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Un despacho judicial de Bogotá dejó sin efecto la medida cautelar que restringía al aspirante a la presidencia, Abelardo de la Espriella, el uso de la indumentaria de la Selección Colombia de fútbol durante sus actividades de campaña. La determinación fue adoptada por la jueza María Isabel Ferrer, tras resolver una acción de tutela que dejó sin vigencia la orden previa emitida por la funcionaria Aura Forero.
La disputa jurídica inició cuando el ciudadano Wilmar Bocanegra interpuso un recurso de amparo contra el candidato del movimiento Defensores de la Patria. El demandante argumentaba que la utilización de la prenda deportiva en actos de carácter político otorgaba una connotación particular a un símbolo de interés general.
El caso fue asignado inicialmente al Juzgado 120 de Conocimiento de Bogotá, liderado por la jueza Aura Forero. Dicha oficina judicial accedió a la solicitud de Bocanegra y dictó una medida provisional que ordenaba al candidato y a los integrantes de su colectividad abstenerse de vestir la camiseta en sus actos públicos, bajo el argumento de que era necesario mantener la neutralidad respecto a los símbolos institucionales durante el periodo electoral.
La restricción motivó una nueva acción judicial por parte del ciudadano Juan Carlos Núñez, simpatizante de la campaña, quien recurrió al Juzgado 62 de Conocimiento de Bogotá señalando que la prohibición afectaba prerrogativas constitucionales como la libertad de expresión, la igualdad y los derechos políticos.
Al evaluar el caso, la jueza María Isabel Ferrer falló a favor de Núñez y suspendió la restricción impuesta por el otro despacho. De acuerdo con el nuevo pronunciamiento judicial, la medida anterior presentaba inconsistencias técnicas:
- Ausencia de fundamentación: El fallo señala que en la demanda inicial no se precisó de qué manera el uso de la prenda vulneraba derechos fundamentales ni se citaron normas específicas que prohíban a los ciudadanos vestir dicha indumentaria en contextos políticos.
- Falta de delimitación: La jueza Ferrer indicó que la orden previa no definía con claridad el alcance de la prohibición, pues el candidato cuenta con el respaldo de firmas ciudadanas y no se especificaba si el veto aplicaba únicamente al aspirante o a la totalidad de sus seguidores.
- Afectación de derechos: El documento concluye que la restricción carecía de proporcionalidad y generaba inseguridad jurídica, además de no demostrarse que el uso de la camiseta altere la libertad de elección de los votantes.
Con la revocatoria de la medida provisional, el Juzgado 62 de Conocimiento ordenó al Juzgado 120 vincular formalmente a Juan Carlos Núñez al proceso original para que sea tenido en cuenta dentro del trámite que resolverá el fondo de la primera tutela.
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