Según el Código Sustantivo del Trabajo, Artículo 306: “El empleador está obligado a pagar a su empleado o empleados, la prestación social denominada prima de servicios que corresponderá a 30 días de salario por año, el cual se reconocerá en dos pagos, así: la mitad máximo el 30 de junio y la otra mitad a más tardar los primeros veinte días de diciembre. Su reconocimiento se hará por todo el semestre trabajado o proporcionalmente al tiempo trabajado”.
PARÁGRAFO. Se incluye en esta prestación económica a los trabajadores del servicio doméstico, choferes de servicio familiar, trabajadores por días o trabajadores de fincas y en general, a los trabajadores contemplados en el Título III del presente código o quienes cumplan con las condiciones de empleado dependiente.
Resuelva sus dudas sobre el pago de la Prima.
Según el abogado y especialista en Derecho del Trabajo, Juan Camilo Medina Mazo, en una entrevista con Guerrero Abogados: la Prima de Servicios es una prestación social, derivada de la participación del empleado en las ganancias de la empresa.
¿Cuándo pagan la Prima?
El primer pago de la Prima es hasta el 30 de junio máximo y el otro es hasta el 20 de diciembre. Entendiendo que la Prima de Servicios es un mes salario, ese mes de salario se divide en dos: la primera mitad que se paga en junio y la otra mitad que se paga en diciembre, (esto si el trabajar labora el semestre de manera completa. Si el empleado trabaja menos del semestre, la prima se paga de manera proporcional al tiempo laborado).
¿Cómo se calcula el pago de la Prima?
Se multiplica su salario (incluido el auxilio de transporte) por el número de días trabajados y el resultado se divide en 360.
En el caso de los empleados que lleven menos de 6 meses, deberán dividir su salario y el auxilio de transporte por el número de días laborados.
¿Quién no puede recibir el pago de la Prima de Servicios?
Según Actualicese.com, la Prima de Servicios no debe ser liquidada para los trabajadores que perciben salario integral, ya que esta se encuentra incluida en el 30 % que debe otorgárseles por factor prestacional.
La Prima tampoco se liquida a los trabajadores vinculados mediante contrato por prestación de servicios o contrato de aprendizaje; solo debe ser percibida por aquellos trabajadores que cumplan la condición de empleado dependiente.
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