Conozca cómo se ajusta el valor de tu propiedad para el cálculo de los impuestos
Medellín ha llevado a cabo un proceso de actualización catastral con el fin de garantizar una correcta liquidación del impuesto predial unificado para el año 2025. Este proceso es obligatorio y se realiza cada cinco años, tal como lo establece la Ley 44 de 1990. Entre mayo y septiembre de 2024, el Distrito realizó socializaciones en varias zonas de la ciudad, específicamente en las comunas de El Poblado, La América, Laureles y el corregimiento Santa Elena.
A continuación, respondemos algunas preguntas clave sobre este proceso:
¿Por qué se realiza la actualización catastral?
La actualización catastral busca ajustar el valor de los predios para asegurar que el impuesto predial se calcule con base en valores más cercanos a la realidad actual. Este proceso permite registrar los cambios físicos, económicos y jurídicos de los inmuebles.
¿Qué se actualizó?
Los cambios en la estructura y condiciones de los predios, como ampliaciones, remodelaciones o nuevas construcciones, fueron registrados para definir el nuevo avalúo catastral.
¿Cómo se determina el valor catastral?
- Rango de valor: El valor catastral establecido durante este proceso no puede ser inferior al **60%** ni superior al 100% del valor comercial del inmueble.
- ¿Qué factores se consideran? Para calcular el avalúo, se tienen en cuenta tres aspectos principales:
- Condiciones físicas del predio (tamaño, uso, etc.).
- Aspectos jurídicos, como la situación legal del predio.
- Aspectos económicos, que incluyen el mercado inmobiliario de la zona.
¿Cómo se relaciona la actualización con el impuesto predial 2025?
Cálculo del impuesto: La información obtenida en la actualización catastral servirá de base para que la Secretaría de Hacienda calcule y liquide el impuesto predial de 2025.
¿Qué pasa con las demás comunas?
Para las zonas que no fueron actualizadas, se aplicará un reajuste del 3% en el avalúo catastral, conforme al Decreto 1609 de diciembre de 2024.
Fechas clave y pagos
Calendario tributario 2025:
- Primera cuota: 27 de marzo de 2025.
- Segunda cuota: 28 de mayo de 2025.
- Tercera cuota: 29 de agosto de 2025.
- Cuarta cuota: 1 de diciembre de 2025.
Sin recargo: Para el primer trimestre, el pago no generará intereses moratorios si se realiza dentro del plazo establecido.
Revisión del avalúo:
Si algún propietario considera que el valor catastral no es correcto, puede solicitar una revisión en cualquier momento. Para ello, debe presentar pruebas que justifiquen su solicitud y la Subsecretaría de Catastro resolverá el caso en un plazo máximo de tres meses.
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— Hora13 Noticias (@hora13noticias) February 3, 2025