La menor de 7 años se encuentra hospitalizada a causa de las heridas provocadas por el perro
El suceso ocurrió en el barrio Robledo Montecarlo. Un perro de raza Pitbull atacó a una menor de 7 años, ocasionándole heridas en su rostro que fueron atendidas de inmediato en el Hospital Pablo Tobón Uribe de Medellín.
La madre de la menor fue la responsable de su traslado al ver las heridas ocasionadas por el animal en la menor, mientras es atendida en el hospital, las autoridades se encuentran en la búsqueda del propietario de la mascota.
Ley 746 de 2002
Según la ley Ley 746 de 2002 por la cual se regula la tenencia y registro de perros potencialmente peligrosos, hay obligaciones para que los propietarios de estas razas puedan tener a sus mascotas y evitar sanciones.
Las obligaciones que el dueño de la mascota debe de tener son las siguientes según la ley:
- Parágrafo 2°. El propietario que se abstenga de adquirir la póliza de responsabilidad civil extracontractual, acarreará con todos los gastos para indemnizar integralmente al (los) afectado (s) por los perjuicios que ocasione el ejemplar, sin perjuicio de las sanciones que establezca la ley.
- Artículo 3°. Se autoriza a los municipios para definir las tarifas que se cobrarán a los propietarios por efectos del registro en el Censo de Perros Potencialmente Peligrosos, la expedición del permiso correspondiente, así como las condiciones por las cuales se suspenda o cancele el permiso para poseer ejemplares caninos potencialmente peligrosos.
- Artículo 4°. Los concejos distritales y municipales, mediante acuerdos regularán o prohibirán el ingreso de perros y gatos a las zonas de juego infantiles ubicadas en las plazas y parques del área de su jurisdicción.
- Artículo 5°. En los conjuntos cerrados, urbanizaciones, edificios con régimen de propiedad horizontal podrá prohibirse la permanencia de ejemplares caninos potencialmente peligrosos a solicitud de cualquiera de los copropietarios o residentes, por decisión mayoritaria de las asambleas o de las juntas directivas de la copropiedad.
- Artículo transitorio Primero . Los municipios contarán con un plazo de seis (6) meses a partir de la entrado en vigencia de la presente ley para constituir el Censo de Perros Potencialmente Peligrosos y determinar la forma en que los actuales tenedores de perros pertenecientes a esta categoría deberán cumplir con la obligación de inscripción en el censo, y el mecanismo de comunicación de las altas, bajas e incidentes a registrar, así como los mecanismos para sistematizar la información.
- Artículo transitorio Segundo. La póliza de responsabilidad civil extracontractual que se debe aportar para el registro de los ejemplares caninos potencialmente peligrosos se exigirá a partir del momento en que las aseguradoras las establezcan.
- Mientras se crea el cubrimiento a este riesgo, los propietarios o tenedores de los ejemplares caninos detallados en los artículos 108-E y 108-F, responderán por los daños y perjuicios que ocasione el animal, con su propio pecunio.
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